Deberes y derechos

Recuerda: los deberes y obligaciones de la empresa que a continuación se exponen se constituyen en los derechos de los suscriptores y usuarios, y viceversa.

Deberes de la empresa

Son derechos que pueden ejercer los suscriptores y usuarios:

  • Suministrar energía eléctrica al inmueble en forma continua y bajo los parámetros de eficiencia y calidad establecidos por las autoridades competentes, salvo cuando sea necesario realizar reparaciones técnicas, mantenimientos periódicos, remodelación de infraestructuras y racionamientos por fuerza mayor, siempre que de ello se dé aviso amplio y oportuno a los suscriptores y usuarios; CHEC también podrá suspender el servicio para evitar perjuicios que se deriven de la inestabilidad del inmueble o del terreno siempre que se haya empleado toda la diligencia posible dentro de las circunstancias para que el suscriptor y usuario puedan hacer valer sus derechos. El servicio se suspenderá en evento de fuerza mayor, caso fortuito o por las causales de suspensión que se relacionan más adelante.
  • Leer los medidores y calcular los consumos reales o estimados con los instrumentos, métodos o procedimientos tecnológicos apropiados en forma periódica.
  • Facturar el servicio de energía de acuerdo con los parámetros y en los tiempos señalados por la Ley o por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) o quien haga sus veces.
  • Investigar las desviaciones significativas del consumo.
  • Entregar las facturas en los inmuebles urbanos y disponer de estas en las oficinas para que sean reclamadas por los suscriptores y usuarios de los inmuebles rurales.
  • Tramitar y responder las peticiones, quejas, reclamos y recursos dentro los quince días hábiles contados al momento de su recepción.
  • Declarar el silencio administrativo positivo conforme a la Ley.
  • Restablecer el servicio dentro del término legalmente establecido, una vez cesada la causal que originó su suspensión.
  • Compensar o indemnizar cuando exista falla en la prestación del servicio.
  • Dar libertad al suscriptor y usuario de escoger el comercializador que le prestará el servicio de energía eléctrica, al igual que al proveedor de los bienes y servicios que tengan o no relación directa con el objeto del contrato, siempre y cuando los bienes y servicios cumplan con las condiciones técnicas y de calidad establecidas por CHEC.
  • Dar al suscriptor y usuario información completa, precisa y oportuna sobre todas las actividades y operaciones directas o indirectas que se realicen para la prestación del servicio público, siempre y cuando no se trate de información calificada como secreta o reservada por la ley y se cumplan los requisitos y condiciones que señale la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
  • Informar con tanta amplitud como sea posible en el territorio donde presta sus servicios, acerca de las condiciones uniformes de los contratos que ofrece y el deber de disponer siempre de copias del contrato para aquellos que lo soliciten.
  • Contar con oficinas para la atención al público, las cuales estarán encargadas de recibir, tramitar y responder las peticiones, quejas, reclamos y recursos.
  • Contar en cada una de las oficinas donde se realiza la atención presencial, con formularios para que los suscriptores y usuarios puedan presentar los recursos de que les otorga la ley.
  • Abstenerse de incurrir en abuso de posición dominante.
  • Suspender el servicio por falta de pago sin exceder en todo caso de dos períodos de facturación en el evento en que esta sea bimestral y de tres períodos cuando sea mensual, o por incurrir en alguna de las causales establecidas en el Contrato de Condiciones Uniformes.

Deberes del suscriptor

  • Abstenerse de ofrecer y entregar dádivas o dinero a los trabajadores, operarios y contratistas de CHEC por actividades relacionadas con la prestación del servicio.
  • Abstenerse de realizar por su cuenta la reinstalación o reconexión del servicio.
  • Adquirir, entregar, mantener y reparar cuando CHEC lo exija, los medidores y demás instrumentos necesarios para medir sus consumos, de acuerdo con las características técnicas y el procedimiento que se le indique.
  • Corregir, de acuerdo con las recomendaciones y términos que CHEC indique, las alteraciones o fluctuaciones que provengan de los equipos eléctricos utilizados por el suscriptor y usuario y que afecten las redes de CHEC. Si el suscriptor y usuario se negare a desconectarlo o reincidiera en la utilización del elemento que produzca la perturbación, CHEC podrá suspender el servicio. Si transcurridos treinta (30) días el suscriptor y usuario no ha efectuado la corrección pertinente, CHEC lo desconectará del servicio, informando a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios con dos (2) días hábiles de anticipación al corte, de acuerdo con la Resolución CREG 070 de 1997 o aquellas que la modifiquen, sustituyan o aclaren.
  • Cumplir con el pago oportuno del consumo de energía eléctrica, estudio de conexión (revisión de planos), instalación del medidor, acometida, caja hermética, revisión de instalaciones y transformadores, calibración de medidores, suspensión, reconexión, reinstalación del servicio, habilitación de vivienda y copias de facturas, valores que serán adoptados mediante Circular de CHEC y la cual forma parte integrante de este contrato; valor de los materiales, cuentas pendientes, consumo de energía, intereses moratorios y cargo fijo cuando a ello hubiere lugar, venta y arrendamiento de equipos, y depósitos legalmente establecidos o cuotas por haber suscrito créditos correspondientes para dicho pago; así como el valor del medidor cuando éste haya sido suministrado por CHEC y en general, cualquier otro servicio que el suscriptor o usuario pueda contratar con CHEC. Si el suscriptor y usuario no recibe la factura en el inmueble o en la dirección acordada con CHEC, deberá acercarse a las instalaciones de ésta para que le sea expedido un duplicado, para que conozca y cancele oportunamente. El no recibo de la factura de cobro no lo exonera del pago.
  • No retirar, romper o alterar los mecanismos de seguridad instalados en los equipos de medida. Cuando CHEC, previa visita realizada al predio, observe ausencia de sellos, ruptura o indicio de alteración en uno o más de los elementos de seguridad instalados en los equipos de medida, o que los sellos no corresponden a los instalados, los cambiara y cobrará el costo de estos, sin perjuicio de la responsabilidad legal derivada para el suscriptor y usuario.
  • El suscriptor y usuario deberá efectuar el pago de los servicios de conexión, cargo que se cobrará por una sola vez al momento de matricular el servicio. Las modificaciones a las conexiones existentes se tratarán como una conexión nueva, por tanto, deben notificarse previamente a CHEC. La propiedad de las redes, equipos y elementos que integran una acometida externa será de quien los hubiere pagado sino fueren inmuebles por adhesión, circunstancia que no exime al suscriptor o usuario de las obligaciones resultantes de este contrato y que se refieran a esos bienes.
  • Cumplir con los requisitos y especificaciones técnicas establecidas en las instalaciones eléctricas y permitir la instalación del medidor individual o equipos de medida, según sea el caso.
  • Dar preaviso a CHEC en un término no inferior un mes para la terminación del contrato.
  • Dar uso seguro y eficiente al servicio de energía eléctrica.
  • Efectuar el mantenimiento de sus redes e instalaciones eléctricas, equipos y aparatos eléctricos y usarlos adecuadamente.
  • Facilitar el acceso al inmueble de las personas autorizadas por CHEC para efectuar revisiones a las redes e instalaciones, suspensiones, corte del servicio, lectura de medidores, retiro de medidores y en general, cualquier revisión que sea necesaria efectuar en ejecución del contrato, so pena de la suspensión del servicio.
  • Garantizar con un título valor el pago de las facturas financiadas a su cargo cuando así lo solicite CHEC.
  • Informar a CHEC cualquier irregularidad cometida por los operarios y contratistas de CHEC.
  • Informar a CHEC sobre cualquier irregularidad, anomalía o cambio que se presente en las redes e instalaciones eléctricas, en el medidor o equipo de medida, en la clase de servicio, en la variación de la carga, en el cambio de propietario, dirección u otra novedad que implique modificación a las condiciones y datos registrados en el contrato de servicio.
  • Pagar el mantenimiento de las redes, equipos y elementos que integran la acometida externa cuando sean de su propiedad, además del valor de la revisión técnica que se hubiese generado producto de una revisión solicitada por el usuario, en aquellos casos que estime CHEC y, en general, cualquier otro servicio que el suscriptor y usuario pueda contratar con CHEC.
  • Pagar oportunamente los cargos correspondientes a energía dejada de facturar.
  • Cuando formulen los recursos de ley, acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de reclamación y recurso o del promedio del consumo de los últimos cinco (5) meses según se trate.
  • Permitir a CHEC la instalación, el retiro, cambio, revisión y reparación de la acometida cuando, previa visita de CHEC y requerimiento escrito que se le formule, se establezca que ésta no cumple con las condiciones técnicas adecuadas para la prestación del servicio. En tal situación, el suscriptor y usuario pagará el valor de los materiales y trabajos derivados de tales obras.
  • Permitir la revisión de los medidores y su lectura periódica, facilitando el acceso a los operarios de CHEC al lugar en donde éste se encuentre. En el caso en que el suscriptor y/o usuario use rejas, candados, cadenas, animales y personas, entre otros, que impidan el acceso al personal autorizado de CHEC al medidor o al registro de corte o totalizador, CHEC hará constar ese hecho en el acta de visita y podrá, según el caso, solicitarle a la autoridad competente el amparo policivo y suspender el servicio, sin perjuicio de que el consumo le sea estimado.
  • En caso de presentar solicitudes y observaciones a la Empresa, deberá hacerlo de forma respetuosa. CHEC se reserva el derecho de tramitar peticiones irrespetuosas.
  • Previo requerimiento escrito de CHEC, remplazar, dentro del término señalado, el medidor o equipo de medida, cuando se establezca que éste no permite determinar en forma adecuada los consumos o cuando el desarrollo tecnológico ponga a disposición instrumentos de medida más precisos, o permitir su retiro cuando se considere necesario para verificación o para realizar la suspensión o el corte del servicio. Si el cambio del medidor obedece a su manipulación o adulteración, CHEC otorgará un plazo de treinta (30) días calendario para reparar o remplazar los medidores, pasado el cual, si el suscriptor y usuario no manifiesta nada o no realiza ninguna acción, CHEC lo instalará por su cuenta y se cargará los valores correspondientes al suscriptor y usuario.
  • Permitir la instalación de un equipo de medida provisional, de un equipo de medida de respaldo o de un equipo de macromedida en un transformador de distribución, cuando la empresa lo requiera para sus programas de control (numeral 4 y 7 del artículo 7 resolución 108 de 1997).
  • Responder solidariamente por cualquier anomalía, irregularidad, adulteración de los sellos, medidores o equipos de medida, elementos de seguridad tales como: cajas de medidores, sellos, pernos, chapas, etc., así como por las variaciones o modificaciones que sin autorización CHEC se hagan a las condiciones del servicio contratadas.
  • Cuidar y velar para que no sean alterados o manipulados la red interna, acometida, medidores y equipos asociados.
  • Solicitar por cualquier medio a CHEC autorización para el cambio en la modalidad del uso del servicio.
  • Solicitar por cualquier medio a CHEC autorización para el cambio en la modalidad del uso del servicio.
  • Ubicar, como lo establezca CHEC, el medidor en el exterior del inmueble si es suscriptor y/o usuario nuevo. Si es suscriptor y/o usuario antiguo deberá instalarlo, como lo establezca CHEC, en el exterior del inmueble como condición previa a la reconexión del servicio, siempre y cuando la causal de suspensión del servicio fuere la imposibilidad de CHEC de acceder al equipo de medida por culpa atribuible al suscriptor y usuario.
  • Utilizar el servicio únicamente en el inmueble para el cual solicitó el servicio, respetando la carga y clase de servicio contratado con CHEC, de acuerdo con las condiciones y fines estipulados en la respectiva solicitud de conexión o reflejados en la factura. En consecuencia, el servicio de energía eléctrica que se suministra al inmueble, será para uso exclusivo para el cual fue contratado, no pudiendo ser facilitado a terceros.
  • Velar para que el sitio en donde están instalados los medidores y demás equipos se mantenga seguro, con posibilidades de iluminación e higiénico, es decir, permanezca limpio de escombros, desechos.
  • Permitir la instalación provisional de equipos de verificación.

Última actualización: 2022/07/07

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