Cambio agente comercializador

Es cuando un cliente de CHEC decide cambiar de empresa comercializadora de energía, se puede dar en dos sentidos:

  • El paso de un usuario atendido por CHEC hacia otro Comercializador (CHEC exporta el cliente)
  • Cuando el cliente pasa de Otro Comercializador al mercado de CHEC (CHEC importa el cliente)
  • Usuario del servicio que desea ser atendido por el comercializador CHEC
  • El comercializador elegido por el cliente

De acuerdo al caso, se deben presentar los siguientes documentos:

Documentos para un cliente que desea ser atendido por CHEC

Comunicación escrita solicitando a CHEC que sea su comercializador, detallando los siguientes datos:

  • Razón social del inmueble
  • NIT
  • Dirección
  • Municipio
  • Número telefónico del contacto
  • Correo electrónico del usuario (si tiene)
  • Autorización para solicitar paz y salvo y aval para realizar el trámite.

Documentos para un cliente que va a ser atendido por otro Comercializador diferente a CHEC:

Comunicación escrita del Comercializador de su elección, la cual debe incluir los siguientes datos:

  • Razón social del inmueble
  • NIT
  • Dirección
  • Municipio
  • Servicio suscrito o contrato actual con CHEC
  • Correo electrónico o contacto
  • Para asegurar el pago de los consumos no facturados, informar explícitamente que, en previo acuerdo con el usuario, él como Comercializador y representante del cliente, asumirá el pago de los consumos realizados y no facturados por CHEC hasta la fecha de registro de la frontera aprobada por el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC).
  • En el mismo comunicado solicitar el certificado de paz y salvo de la instalación.
  • Adjuntar comunicación escrita del usuario informando a CHEC la decisión de cambio de proveedor de energía, relacionando la(s) instalación(es) y autorizando al nuevo Comercializador para realizar los trámites ante CHEC y el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC).

Canal escrito: enviando la información requerida al correo comercialtyd@chec.com.co

Para usuarios que quieren ser comercializados por CHEC (CHEC importa el cliente)

  • El usuario comunica de forma escrita a CHEC, la intención de que sea su nuevo comercializador, adjuntando los documentos requeridos
  • CHEC informa al otro comercializador la intención de cambio de comercializador, envía los mecanismos de aseguramiento de pago y solicita el paz y salvo. El Comercializador tiene 5 días hábiles para el envío del paz y salvo, acorde con lo establecido en la Resolución CREG 156 de 2011. CHEC también solicita al Comercializador la hoja de vida del sistema de medida del cliente, para lo cual, el comercializador tiene 10 días hábiles, según lo definido en la resolución CREG 038 del 2014.
  • CHEC se comunica con el Comercializador para coordinar visita de diagnóstico de la instalación. Si se requieren ajustes al sistema de medición, CHEC especificará las adecuaciones requeridas al cliente. Las adecuaciones pueden ser adelantadas a través del servicio de portafolio que tiene CHEC, previa autorización del cliente/usuario o realizadas por el cliente con un profesional competente.
  • Con el cumplimiento de condiciones técnicas en el sistema de medición, se realiza el proceso de vinculación al sistema comercial y reporte antes del administrador del mercado XM (si no existen objeciones de otro agente del mercado).
  • CHEC da inicio del suministro del servicio en la fecha y hora definida por el Administrador del Mercado (XM).

Para usuarios que deseen ser atendidos por comercializador diferente a CHEC (CHEC exporta el cliente)

  • Con la comunicación remitida por el nuevo comercializador y los adjuntos requeridos, CHEC valida la permanencia en el mercado actual y de ser procedente, emite paz y salvo en un período no mayor a 5 días hábiles.
  • El comercializador elegido radica solicitud de visita de diagnóstico a través del correo electrónico, CHEC programa la visita y se suscribe acta de la visita realizada con dicho comercializador. Es la visita se consignan las adecuaciones técnicas requeridas para el traslado del cliente.
  • Con los ajustes técnicos efectuados por el cliente, el nuevo Comercializador radica la solicitud de puesta en servicio a través del correo electrónico. CHEC verifica el cumplimiento de condiciones técnicas al sistema de medida. En caso de que exista algún incumplimiento, notifica al comercializador para hacer los ajustes y para que, nuevamente, solicite una visita de puesta en servicio.
  • Cumplidas las condiciones, CHEC como operador de red, genera el acta de recibo técnico, indicando que la frontera es apta para registro.
  • Se realiza el registro por parte del nuevo comercializador ante el administrador del mercado (XM).

No se realiza el trámite de cambio de comercializador en los siguientes casos:

  • Cuando el usuario no ha cumplido la permanencia mínima en el mercado del comercializador actual (1 año en el mercado regulado y para el mercado no regulado la vigencia contractual)
  • Para los clientes del mercado no regulado, si no se ha cumplido la vigencia contractual pactada con el comercializador actual
  • No estar a paz y salvo con el comercializador actual.
  • No haber remitido al comercializador actual, el mecanismo de aseguramiento del pago de los saldos pendientes (consumos entre el momento en que se expide el paz y salvo, hasta que se hace efectivo el cambio de comercializador).
  • Si el cliente tiene una frontera agrupadora, según resolución CREG 156, Artículo 14.
  • Si el cliente no cumple con las condiciones técnicas requeridas en la resolución CREG 038 de 2014 para el sistema de medida.

Este trámite no tiene costo

  • Resolución CREG 156 de 2011 (capitulo II Cambio de Comercializador y artículo 14)
  • Resolución CREG 108 de 1997 (Artículo 15)
  • Resolución CREG 131 de 1998
  • Resolución CREG 038 de 2014
  • Resolución CREG 157 de 2011

N.A.

Los tiempos de respuesta se encuentran asociados al tipo de actividad:

  • Emisión del paz y salvo, 5 días hábiles posterior a su solicitud
  • Emisión de hoja de vida, 10 días hábiles posteriores a su solicitud
  • Visitas en terreno (visita previa o de diagnóstico y visita de puesta en servicio) 15 días hábiles posteriores a la solicitud.

Última actualización: 2023/01/02

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