Nuevo código de medida
Desde el pasado 14 de mayo del año 2014 entró en operación el nuevo Código de Medida,
establecido en la Resolución 038/2014 de la Comisión de Regulación de Energía y Gas
CREG. En él se determinan, las características técnicas de los sistemas de medición,
requerimientos de exactitud, instalación y pruebas, responsabilidades de las empresas
y usuarios en el proceso de medición de energía eléctrica, entre otros, garantizando
de esta manera mediciones más precisas y confiables que se verán reflejadas en la
facturación de los usuarios.
CHEC como empresa prestadora de servicio público debe velar por el cumplimiento de la
normatividad y de lo estipulado en dicha resolución, por tal motivo ponemos en conocimiento
de todos nuestros usuarios y grupos de interés algunos de sus aspectos más relevantes,
conscientes de que estos temas pueden tener mayor impacto e influencia en los Usuarios
del Mercado no Regulado (usuarios con altos consumos-industrias-comerciales-grandesusuarios),
sin excepción de las obligaciones y responsabilidades de los usuarios regulados (Usuarios
residencial y comercial).
Aspectos importantes que deben tener en cuenta los usuarios del mercado no regulado:
- Los sistemas de medición deben ser diseñados y especificados teniendo en cuenta las características
técnicas definidas en esta resolución como por ejemplo clasificación de puntos de medición, exactitud
para medidores y transformadores, sincronización, componentes del sistema de medición, entre otros.
Para esto CHEC pone a disposición de todos los usuarios e interesados en el manual Normas de Diseño
y Construcción http://www.chec.com.co/sitioweb/node/430, la norma de medida que recopila que define
las características que deben cumplir los sistemas de medida en CHEC, incorporando las exigencias
planteadas por el Código de Medida.
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Los usuarios como propietarios del sistema de medición son libres de adquirir en el mercado el medidor
y los demás bienes y servicios relacionados con el sistema de medida, siempre y cuando estos cumplan
con las características técnicas exigidas en este Código.
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Los componentes del sistema de medición deben ser calibrados antes de su puesta en servicio o instalación
o después de la realización de cualquier reparación e intervención. La calibración de estos elementos deberá
realizarse en laboratorios acreditados por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia ONAC.
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Los usuarios deben permitir el acceso a las instalaciones donde se encuentren ubicados los sistemas de medida,
para dar cumplimiento a las verificaciones establecidas en el código, y serán responsables de tomar las acciones
necesarias en los plazos establecidos en la ley para normalizar los problemas que se detecten en dichas revisiones.
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A partir de la entrada en vigencia del nuevo código de medida, el mantenimiento de estos sistemas es responsabilidad
de la empresa de energía y del usuario, quienes deben realizarlo según la frecuencia establecida en la resolución.
Para esto CHEC deberá establecer un plan anual de mantenimientos y procedimientos necesarios para la realización de
dichas actividades incluyendo pruebas de rutina y calibración de los equipos. El usuario puede escoger libremente
quién desarrolle estas actividades, los costos asociados a las labores de mantenimiento serán asumidas por él usuario.
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La reposición de alguno o de la totalidad de los componentes del sistema de medición de propiedad del usuario
deberá realizarse cuando se establezca que el funcionamiento de los equipos no permite determinar los consumos
de energía, por hurto, desarrollo tecnológico, por mutuo acuerdo entre el usuario y CHEC. Los equipos a reponer
deberán cumplir las normas establecidas en este código. El usuario debe atender los requerimientos que se originen
con la aplicación de esta nueva regulación, considerando que el no cumplimiento en los tiempos definidos en esta
norma implicara situaciones de tipo sancionatorio.
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Este nuevo código medida a partir de la entrada en vigencia establece un número determinado de fallas por año
sobre los componentes del sistema de medida. La cantidad de fallas se contará sobre las fallas reportadas en
los medidores principal y de respaldo, transformadores de medida, y medios de comunicación. Si cumplidos los
plazos establecidos para la reposición o reparación del sistema de medida estos continúan en falla se considerará
el incumplimiento del presente código, y el usuario no regulado debe asumir las causales a que dé lugar.
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Los sellos de los elementos del sistema de medición sólo pueden ser retirados por el agente o empresa que los
instaló. El usuario debe tomar precauciones eficaces para impedir que los sistemas de medición sean alterados
y en ningún caso está autorizado a romper los sellos. Cuando se demuestre que el usuario retiró los sellos,
este será responsable por todos los costos que esto ocasione, incluyendo la energía dejada de facturar.
Aspectos importantes que deben tener los usuarios residencial y comercial
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Los usuarios como propietarios del contador o medidor de energía son libres de adquirir en el mercado
el medidor y los demás bienes y servicios relacionados con el sistema de medida, siempre y cuando
estos cumplan con las características técnicas exigidas en el Código de Medida. Si es decisión del
usuario el medidor y el servicio de instalación podrán ser contratados con CHEC, cuando el equipo de
medida sea suministrado por la empresa, ésta deberá asumir la garantía de buen funcionamiento de dicho
equipo por un período no inferior al que establezcan las normas sobre la materia o las que otorgue el
fabricante de estos bienes.
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En caso de que el usuario adquiera el medidor de energía en el mercado este deberá cumplir las
características definidas por CHEC y el código de medida, para tal caso el medidor deberá estar
calibrado por un laboratorio acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia ONAC,
y contar con el respectivo certificado de calibración. Aún cuando el usuario adquiera el medidor
este sólo podrá ser revisado e instalado por personal técnico y autorizado de CHEC.
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CHEC como empresa prestadora del servicio podrá remplazar el medidor ante falla o hurto cuando el
usuario, pasado un periodo de facturación, no tome las acciones necesarias para reemplazarlo. Los
costos asociados al remplazo del medidor deberán ser asumidos por el usuario, quién deberá reportar
las fallas o hurtos y reparar o cambiar el medidor cuando la empresa le demuestre que este no funciona
correctamente o cuando el desarrollo tecnológico ponga a su disposición instrumentos de medida más precisos.
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Los sellos sólo pueden ser retirados por el agente que los instaló, el usuario debe tomar precauciones
eficaces para impedir que el contador o medidor de energía sean alterados y en ningún caso está autorizado
a romper los sellos. Cuando se demuestre que el usuario retiró los sellos, este será responsable por todos
los costos que se ocasionen, incluyendo la energía que se deja de facturar.
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Los medidores de energía podrán ser revisados y verificados cuando el usuario lo solicite o cuando la
empresa requiera verificar el adecuado funcionamiento. Si el usuario solicita la revisión será este quién
asuma los costos en los que dichas revisiones puedan incurrir, si es la empresa la que solicita la revisión
esta asumirá los costos pertinentes sin excepción de las obligaciones y responsabilidades que deberá cumplir
el usuario.
Conoce cuándo se debe hacer el cambio de medidores:
Actualmente CHEC viene adelantando las acciones pertinentes para dar cumplimiento a los
lineamientos establecidos en el nuevo código de medida, de manera oportuna las estaremos
informando a los usuarios y grupos de interés.
PARA MAS INFORMACIÓN DESCARGAR RESOLUCION COMPLETA (PDF CON RESOLUCIÓN).
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