Contrato de condiciones uniformes

La Central Hidroeléctrica de Caldas S.A E.S.P, informa que una vez culminado el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en todo el territorio nacional, el cual estuvo vigente desde el 17 de Marzo hasta 16 de abril (decreto 417) y desde el 6 de mayo hasta el 5 de junio de 2020 (decreto 637), ha decidido, a partir del 01 de noviembre de 2020, aplicar nuevamente la Cláusula 11 del Contrato de Condiciones Uniformes que regula las relaciones entre la empresa y sus usuarios sin modificaciones, la cual quedará de la siguiente manera:

Clausula 11. Desviación significativa del consumo:Se entiende por desviación signifi­cativa, en el período de facturación correspondiente, los aumentos o reducciones en los consumos que, comparados con los promedios de los últimos tres períodos, si la facturación es bimestral o de los últimos seis períodos si la facturación es mensual, sean superiores a los considerados en la siguiente tabla:

Consumo promedio en kilowatios y porcentaje de desviación
1 a 50 400%
51 a 100 200%
101 a 300 100%
301 a 700 75%
701 a 999999999 50%

para cada suscriptor y/o usuario, chec comparará el consumo del mes a facturar con el promedio de los últimos seis meses, si entre estos dos valores, se presenta una variación por encima o por debajo del porcentaje relacionado en la tabla anterior, chec observará una desviación significativa y procederá a comparar el consumo a facturar con el consumo del mismo mes facturado en el año inmediatamente anterior, si se re­gistra una variación por encima o por debajo del 50%, chec investigará dicha desvia­ción. si en el trámite de la investigación derivada de una desviación significativa, al revisar el medidor con la pinza voltiamperimétrica, las pruebas arrojan un porcentaje de error del menos 6 % o del más 6% de la energía real que debiera ser registrada, el equipo de medición deberá ser retirado para ser llevado al laboratorio de medidores de chec y verificar su real estado de funcionamiento.

Última actualización: 2022/08/05

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