Resolución 101 099 de 2026 - Autogeneración Remota y productor Marginal remoto

¿Qué es la La resolución 101 099 de 2026 ?

La resolución 101 099 de 2026 entró en vigencia a partir del 19 de febrero del 2026, esta regula los aspectos requeridos para el desarrollo de la actividad de autogeneración de forma remota (AGFR) y la actividad de productor marginal remoto con la atención de usuarios de forma remota (PMRUFR). Donde, la actividad de autogeneración de forma remota (AGFR) es realizada por una persona natural o jurídica, que produce energía eléctrica y que emplea los Activos de Uso del STN, STR o SDL para atender sus propias necesidades en puntos de conexión diferentes a donde entrega su generación al sistema y la actividad de productor marginal remoto con la atención de usuarios de forma remota (PMRUFR) emplea los Activos de Uso del STN, STR o SDL para que la energía entregada por el activo de generación en dichas redes sea utilizada para el consumo de la demanda de uno o varios usuarios conectados al SIN, medidos a través de fronteras de comercialización diferentes a la que se encuentra conectado el activo de generación del productor marginal remoto (PMR), siempre y cuando estos usuarios tengan una vinculación económica.

Gracias a esta resolución los clientes podrán producir su propia energía reduciendo su consumo y el valor a pagar en la factura del servicio, así mismo podrán vender al sistema la energía que le sobre (excedentes). Esta resolución deroga la resolución CREG 030 del 2018.

Última actualización: 2026/03/18

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