Usuarios Autogeneradores y Generadores Distribuidos

¿Sabías que ahora puedes producir y vender energía eléctrica, incluso en pequeñas cantidades?

A partir del 23 de noviembre del 2021 entró en vigencia la Resolución CREG 174 del 2021, donde se regulan las actividades de autogeneración a pequeña escala (AGPE) y generación distribuida (GD) en el sistema interconectado nacional (SIN). Esta resolución define las reglas que permiten a los usuarios conectarse al Operador de Red (OR) de manera fácil y sencilla, sea como autogenerador o generadores distribuidos, haciendo uso de fuentes de energía tales cómo, biomasa, solar fotovoltaica (uso de paneles solares), eólica, mares, entre otras. Esta nueva resolución deroga la Res. 030 del 2018”

A partir del 06 de abril del 2025 entró en vigencia la resolución CREG 101 072 del 2025, por la cual se armoniza la regulación para la integración de las comunidades energéticas al Sistema Energético, la cual permite Integrar la regulación vigente y regular aspectos operativos y comerciales para permitir la integración de las Comunidades Energéticas (CE) al Sistema de Distribución Local (SDL) en el Sistema Interconectado Nacional (SIN).

Así mismo, a partir del 19 de febrero del 2026 entró en vigencia la resolución CREG 101 099 de 2026, Por la cual se regula la actividad de autogeneración remota y el productor marginal remoto con usuarios de forma remota, se regulan aspectos comerciales, de conexión y operación en el SIN, y se establecen disposiciones respecto de recursos sin entrega de energía a la red, donde se regulan los aspectos requeridos para el desarrollo de la actividad de autogeneración de forma remota (AGFR) y la actividad de productor marginal remoto con la atención de usuarios de forma remota (PMRUFR).

Conexión de AGPE, AGGE, AGFR, PMRUFR y Comunidades Energéticas

Con el fin de dar cumplimiento a la Resolución CREG 174 de 2021, según el parágrafo 1 del artículo 5, “todos los AGPE, AGGE y GD existentes al momento de expedición de esta resolución tienen la obligación de entregar la información que corresponda al OR al que estén conectados , declarando su capacidad instalada o nominal y la potencia máxima declarada”. Esta obligación deberá cumplirse dentro de los tres (3) meses siguientes a la actualización del formato definido por el OR. El plazo para actualizar esta información es el 22 de marzo de 2022.

Para iniciar con el trámite es necesario el diligenciamiento de la siguiente encuesta o a través del código QR

Código QR

Nota: Valor del costo de conexión cuando aplique conforme lo establecido en el anexo 5 de esta resolución. $294.400.

Sistema de trámite en línea

Solicitudes de conexión para AGPE - AGGE - GD

Líneas de contacto

  • Línea nacional: 01 8000 912432 desde teléfono fijo o celular
  • #415 - 115 desde operadores móviles Claro, Tigo y Movistar
  • [email protected]



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Última actualización: 2026/03/17

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