Contrato de condiciones uniformes
La Central Hidroeléctrica de Caldas S.A E.S.P, informa que una vez culminado el Estado de Emergencia Económica,
Social y Ecológica declarado en todo el territorio nacional, el cual estuvo vigente desde el 17 de Marzo hasta 16 de abril
(decreto 417) y desde el 6 de mayo hasta el 5 de junio de 2020 (decreto 637), ha decidido, a partir del 01 de noviembre de
2020, aplicar nuevamente la Cláusula 11 del Contrato de Condiciones Uniformes que regula las relaciones entre la empresa
y sus usuarios sin modificaciones, la cual quedará de la siguiente manera:
Clausula 11. Desviación significativa del consumo:Se entiende por desviación significativa,
en el período de facturación correspondiente, los aumentos o reducciones en los consumos que, comparados con
los promedios de los últimos tres períodos, si la facturación es bimestral o de los últimos seis períodos si
la facturación es mensual, sean superiores a los considerados en la siguiente tabla:
Consumo promedio en kilowatios y porcentaje de desviación
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1 a 50
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400%
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51 a 100
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200%
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101 a 300
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100%
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301 a 700
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75%
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701 a 999999999
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50%
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para cada suscriptor y/o usuario, chec comparará el consumo del mes a facturar con el promedio de los últimos
seis meses, si entre estos dos valores, se presenta una variación por encima o por debajo del porcentaje
relacionado en la tabla anterior, chec observará una desviación significativa y procederá a comparar el
consumo a facturar con el consumo del mismo mes facturado en el año inmediatamente anterior, si se registra
una variación por encima o por debajo del 50%, chec investigará dicha desviación. si en el trámite de la
investigación derivada de una desviación significativa, al revisar el medidor con la pinza voltiamperimétrica,
las pruebas arrojan un porcentaje de error del menos 6 % o del más 6% de la energía real que debiera ser
registrada, el equipo de medición deberá ser retirado para ser llevado al laboratorio de medidores de chec
y verificar su real estado de funcionamiento.