A partir del 3 de diciembre de 2025 entró en vigencia la Resolución CREG 101 094 de 2025, mediante la cual se establecen medidas transitorias para la asignación de capacidad de transporte a proyectos Clase I con capacidad desde 1 MW hasta 10 MW que cuenten con obligaciones con el sistema o con trámites ambientales cumplidos.
En desarrollo de lo dispuesto por esta resolución, la UPME expidió la Resolución 358 de 2026, mediante la cual se establecen los procedimientos, requisitos, etapas y criterios para la atención y resolución de las solicitudes de capacidad de transporte presentadas por los interesados en desarrollar proyectos de generación Clase I.
Posteriormente, mediante la Circular Externa UPME No 05 de 2026, la entidad informó el cumplimiento de los hitos necesarios para dar inicio al ciclo de recepción y evaluación de solicitudes de capacidad de transporte para solicitudes de conexión con trámites ambientales cumplidos y publicó el Informe de Capacidad de Barra del Sistema Interconectado Nacional (SIN), documento que contiene la capacidad disponible por barra y constituye un insumo fundamental para la presentación y evaluación de las solicitudes por parte de los promotores.
En cumplimiento de la regulación mencionada, CHEC, en calidad de Operador de Red, recibirá las solicitudes de capacidad de transporte y la documentación asociada a través del correo electrónico habilitado para tal fin. Para los proyectos con trámites ambientales cumplidos, la recepción de solicitudes se realizará a partir del 11 de junio de 2026 y durante los diez (10) días hábiles establecidos en la Resolución UPME 358 de 2026.
Respecto a los proyectos que participen bajo el mecanismo de obligaciones con el sistema, si bien ya fueron publicados los resultados de los proyectos favorecidos en la subasta convocada mediante la Resolución CREG 101 079 2025, aún se encuentran pendientes las definiciones regulatorias relacionadas con los plazos y el procedimiento aplicable, de conformidad con lo previsto en el proyecto de Resolución CREG 701 129 de 2026. En consecuencia, CHEC informará oportunamente las condiciones y fechas para la recepción de estas solicitudes una vez se expidan las disposiciones regulatorias correspondientes.
Las solicitudes deberán remitirse al siguiente correo electrónico:
La solicitud deberá presentarse mediante un oficio formal dirigido a CHEC, en el cual se indique expresamente la intención de solicitar capacidad de transporte y se incluya la relación detallada de los documentos anexos que soportan el cumplimiento de los requisitos exigidos por la regulación vigente.
Se recomienda a los interesados verificar previamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución CREG 101 094 de 2025, la Resolución UPME 358 de 2026 y demás disposiciones aplicables, con el fin de garantizar una adecuada radicación y trámite de sus solicitudes.
Importante:
En el marco de la implementación del procedimiento de solicitudes de conexión establecido en la Resolución CREG 101 094 de 2025, realizamos la validación de la información publicada por la UPME en el Informe de Capacidad de Barra del SIN (Circular 054 de 2026), identificando diferencias relevantes frente a los análisis eléctricos desarrollados por CHEC. Por lo tanto, CHEC está gestionando un espacio con la UPME para conocer los criterios y supuestos utilizados en la construcción de los escenarios reportados, que nos permitan comprender estas diferencias y brindar respuestas consistentes a los promotores y generadores interesados en conectarse al sistema.