Son derechos que pueden ejercer los suscriptores y usuarios:
- Suministrar energía eléctrica al inmueble en forma continua y bajo los parámetros de eficiencia y calidad establecidos por las autoridades competentes, salvo cuando sea necesario realizar reparaciones técnicas, mantenimientos periódicos, remodelación de infraestructuras y racionamientos por fuerza mayor, siempre que de ello se dé aviso amplio y oportuno a los suscriptores y usuarios; CHEC también podrá suspender el servicio para evitar perjuicios que se deriven de la inestabilidad del inmueble o del terreno siempre que se haya empleado toda la diligencia posible dentro de las circunstancias para que el suscriptor y usuario puedan hacer valer sus derechos. El servicio se suspenderá en evento de fuerza mayor, caso fortuito o por las causales de suspensión que se relacionan más adelante.
- Leer los medidores y calcular los consumos reales o estimados con los instrumentos, métodos o procedimientos tecnológicos apropiados en forma periódica.
- Facturar el servicio de energía de acuerdo con los parámetros y en los tiempos señalados por la Ley o por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) o quien haga sus veces.
- Investigar las desviaciones significativas del consumo.
- Entregar las facturas en los inmuebles urbanos y disponer de estas en las oficinas para que sean reclamadas por los suscriptores y usuarios de los inmuebles rurales.
- Tramitar y responder las peticiones, quejas, reclamos y recursos dentro los quince días hábiles contados al momento de su recepción.
- Declarar el silencio administrativo positivo conforme a la Ley.
- Restablecer el servicio dentro del término legalmente establecido, una vez cesada la causal que originó su suspensión.
- Compensar o indemnizar cuando exista falla en la prestación del servicio.
- Dar libertad al suscriptor y usuario de escoger el comercializador que le prestará el servicio de energía eléctrica, al igual que al proveedor de los bienes y servicios que tengan o no relación directa con el objeto del contrato, siempre y cuando los bienes y servicios cumplan con las condiciones técnicas y de calidad establecidas por CHEC.
- Dar al suscriptor y usuario información completa, precisa y oportuna sobre todas las actividades y operaciones directas o indirectas que se realicen para la prestación del servicio público, siempre y cuando no se trate de información calificada como secreta o reservada por la ley y se cumplan los requisitos y condiciones que señale la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
- Informar con tanta amplitud como sea posible en el territorio donde presta sus servicios, acerca de las condiciones uniformes de los contratos que ofrece y el deber de disponer siempre de copias del contrato para aquellos que lo soliciten.
- Contar con oficinas para la atención al público, las cuales estarán encargadas de recibir, tramitar y responder las peticiones, quejas, reclamos y recursos.
- Contar en cada una de las oficinas donde se realiza la atención presencial, con formularios para que los suscriptores y usuarios puedan presentar los recursos de que les otorga la ley.
- Abstenerse de incurrir en abuso de posición dominante.
- Suspender el servicio por falta de pago sin exceder en todo caso de dos períodos de facturación en el evento en que esta sea bimestral y de tres períodos cuando sea mensual, o por incurrir en alguna de las causales establecidas en el Contrato de Condiciones Uniformes.