Objeto Social

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La Sociedad tiene por objeto la prestación de servicios públicos esenciales de energía, incluidos:

  1. El servicio público domiciliario de energía eléctrica, mediante el transporte de esa energía desde las redes regionales de transmisión hasta el domicilio del usuario final, incluida su conexión y medición.
  2. Las actividades complementarias de generación, de comercialización, de transformación, interconexión y transmisión. En desarrollo del objeto social, la sociedad podra realizar las siguientes actividades:
  • Explotar centrales generadoras de energía, líneas de transmisión y subtransmisión, redes de distribución y otras fuentes de energía.
  • Construir o adquirir a cualquier título centrales generadoras de energía, subestaciones, líneas de transmisión y subtransmisión, redes de distribución y, en general toda clase de instalaciones relacionadas con la generación, compra y venta de energía.
  • Comercializar, transportar, distribuir y vender energía eléctrica y otras fuentes de energía dentro y fuera del territorio nacional.
  • Importar, vender y distribuir toda clase de bienes necesarios para el cumplimiento de su objeto social.
  • Prestar servicios técnicos asociados con la generación, transmisión y distribución de energía.
  • Participar en planes sobre prevención y protección del medio ambiente en las zonas de influencia de sus obras.
  • Promocionar la investigación científica para la búsqueda de fuentes de energía alternativa.
  • Celebrar todos los actos y contratos necesarios para asegurar la continuidad y calidad en la prestación del servicio público y tomar las medidas requeridas para subsanar las necesidades del servicio público en el mediano y largo plazo, incluidos los siguientes:
  1. Establecer sucursales o agencias en Colombia o en el exterior.
  2. Adquirir a cualquier título, en el país o en el exterior toda clase de bienes muebles e inmuebles, arrendarlos, enajenarlos o gravarlos.
  3. Obtener y explotar concesiones, privilegios, marcas, nombres comerciales, patentes, invenciones o cualquier otro bien incorporal, siempre que sean afines al objeto principal.
  4. Hacer toda clase de operaciones con títulos valores.
  5. Participar en licitaciones y concursos públicos o en contrataciones directas de conformidad con las normas internas sobre la materia.
  6. Asociarse con personas nacionales o extranjeras o formar consorcios o uniones temporales con las mismas para desarrollar actividades relacionadas con su objeto social.
  7. Celebrar contratos de empréstito, emitir deuda y/o celebrar cualquier otra operación de crédito, dando o recibiendolas garantías que sean del caso.
  8. Otorgar garantías mediante la constitución de hipotecas sobre los bienes inmuebles y dando en prenda bienes muebles de la Sociedad.
  9. Dar o recibir las garantías que sean del caso, incluidos los derechos económicos derivados del contrato de concesión.
  10. Celebrar contratos de cualquier otra naturaleza que sean afines o complementarios al cumplimiento del objeto social.
  11. Invertir los excedentes de tesorería en valores de alta liquidez o altamente realizables.
  12. Formular e implementar las acciones necesarias para lograr el cumplimiento de los indicadores de gestión que resultaren aplicables y expandir la cobertura del servicio público de acuerdo con las necesidades de los usuarios.
  13. Realizar inversiones en infraestructura necesarias para asegurar la continuidad y calidad del servicio público.
  14. Promover o formar parte de otras sociedades o empresas de servicios públicos o empresas unipersonales o asumir cualquier forma asociativa o de colaboración empresarial con personas naturales o jurídicas para adelantar actividades relacionadas con su objeto social, así como las conexas o complementarias de servicios públicos.
  15. Realizar y prestar asesoría en materias relacionadas con su objeto.
  16. Contribuir al desarrollo social de las zonas que atiende mediante programas o acciones que beneficien a la comunidad.
  17. Participar en la formación de asociaciones, precooperativas o entidades similares que estén en capacidad de prestar servicios a la Empresa en relación con las actividades propias de su objeto social.
  18. En general, celebrar cualquier acto, contrato y negocio jurídico que resulte útil para el desarrollo del objeto social, con sujeción a la legislación mercantil, civil y laboral.

PARAGRAFO La sociedad no podra otorgar garantias constituyendo hipotecas sobre sus bienes inmuebles y/o dando en prenda sus bienes muebles, para garantizar obligaciones de terceros, a menos que asi lo autorice la Junta Directiva con el voto unánime y favorable de todos sus miembros.